Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021

Recientemente se ha debatido en la Cámara Baja el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. Estos presupuestos se presentan en un momento excepcional provocado por la crisis de la Covid-19 y se prevé que sustituyan a las cuentas prorrogadas desde el año 2018, hasta ahora vigentes.

Pero, ¿cuál es el impacto de la LPGE para el año 2021 en las Administraciones Públicas? Y más concretamente ¿qué implicaciones tienen en la gestión de personal?

  1. De los 619,23 millones de euros que conforman el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se dedicaran a las CCAA un total de 340 millones y 230 a las entidades locales.
  2. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 0,9% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
  3. Tasa de reposición de efectivos:
LPGE actuales LPGE 2021
Servicios públicos fundamentales 100% 110%
Resto de servicios 75% 100%
Policía Local 115% 115%

 

Asimismo, se prevé también una tasa adicional del 10% respecto de determinados ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos.

NOTA: Las entidades locales con su deuda financiera amortizada a 31 de diciembre del ejercicio anterior presentan una tasa de reposición del 110% en todos los sectores.

  1. Posibilidad de acumular la tasa de reposición de efectivos de uno o varios colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos, así como la posibilidad de acumular la tasa de reposición de sectores no prioritarios en los sectores prioritarios.

NOTA: Para aquellas Administraciones Locales con su deuda financiera amortizada a 31 de diciembre del ejercicio anterior existe la posibilidad de acumular en cualquier sector la tasa de reposición.

Para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos el porcentaje máximo se aplicará sobre la diferencia entre el numero de empleados fijos que durante el ejercicio 2020 dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hayan incorporado en el mismo ejercicio a excepción de los procedentes de ofertas de empleo público o reingreso de situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo.  Así pues, debemos computar los ceses en la prestación de servicios por:

  • Jubilación
  • Defunción
  • Renuncia
  • Excedencia sin reserva de puesto
  • Perdida de condición de funcionario/ extinción del contrato laboral
  • Cualquier otra situación administrativa que no implique reserva de puesto o la percepción de retribuciones a cargo de la Administración en que se cesa
  • Altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras AAPP.

No computa por tanto en la tasa de reposición:

  • El personal que se incorpore a la Administración como producto de la ejecución de Ofertas de empleo público de años anteriores
  • Las plazas convocadas por promoción interna
  • Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

En relación con las tasas de estabilización del empleo temporal la propuesta de LPGE recoge, en dos disposiciones adicionales y transitorias, los siguientes elementos:

  • Disp. Adicional vigésima tercera. Se establece una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal (de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017) que incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
  • Disp. Transitoria cuarta. Se amplía el plazo previsto en las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para la autorización y publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal.

Con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refieren las disposiciones  adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional.

Por otra parte, y vinculado a los presupuestos generales del Estado, el pasado 7 de noviembre el Gobierno presentó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (España Puede), del cual el Ministerio de Política Territorial y Función Pública desarrollará la cuarta política de las diez recogidas en el documento. Ésta ha sido denominada “Una administración para el siglo XXI” y se basa en las siguientes grandes líneas de actuación:

  1. Digitalización de la administración.
  2. Refuerzo de la ciberseguridad.
  3. Transición energética de la Administración General del Estado.
  4. Plan de modernización de las AAPP
  5. Plan de reforma Integral y Modernización del sistema de justicia.

Centrándonos en el cuarto eje de actuación, se pretende modernizar la Administración con el fin de “mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y precariedad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos a las administraciones, así como mejorando también los procesos y procedimientos administrativos, además de la comunicación y la cooperación de todas las administraciones, con especial atención a la singularidad de los municipios más pequeños y en zonas despobladas, que adolecen de escasos medios humanos y materiales, y mala conectividad física y digital.”

Si bien el documento no profundiza más en la forma de intervención ante cada uno de estos grandes retos, entendemos que en materia de personal y con el objeto de flexibilizar y mejorar la eficiencia de la gestión de los RRHH, se debería trabajar en los siguientes elementos:

  • Relaciones de Puestos de Trabajo. Flexibles, entendidas como herramientas vivas, en continua evolución y actualización que permitan encaminar las estructuras hacia las necesidades de futuro.
  • Flexibilización de la Oferta de empleo Público para garantizar su eficiencia y evitar procesos dilatados en el tiempo.
  • Atracción del talento y modernización de los sistemas de selección. Abandonar la idea que el mejor candidato es quien más ha estudiado un temario extensísimo. Seleccionar por competencias y garantizar la selección de la persona idónea para el puesto de trabajo.
  • Planes de ordenación de RRHH. Con el objetivo de analizar las necesidades de personal para los próximos 10 años. Reflexionar acerca de las funciones automatizables y los nuevos perfiles todavía no existentes. Planificar el relevo generacional y evitar la perdida de conocimiento.
  • Profesionalizar el liderazgo. Establecer la figura de la Dirección Pública Profesional y profesionalizar la dirección designando personas alineadas con los valores de las organizaciones y con competencias para el desempeño de un liderazgo eficiente.
  • Poner en marcha sistemas de evaluación del desempeño basados en la evaluación de resultados y también de competencias individuales.

Texto LPGE 2021

Texto Plan de recuperación, transformación y resiliencia (España Puede)