Teletrabajo en la Administración Pública: realidad y regulación.

El pasado lunes 12 de abril, el Ministerio de Función Pública y Política Territorial y las organizaciones sindicales  firmaron y acordaron las bases para la implantación del teletrabajo en la Administración General del Estado, consolidando así el acuerdo albergado en el Real Decreto – ley 29/2020, de 29 de septiembre y que reformó el TREBEP. El ministro Miquel Iceta ha declarado que, entre los objetivos, los principales son fomentar la presencia de la Administración del Estado en el territorio, sobre todo en zonas de declive demográfico, modernizar la organización del trabajo, promover la sostenibilidad medioambiental y reconocer como una modalidad más el teletrabajo. Se estima que esta medida afectará cerca de 230.000 empleados públicos.

Los criterios generales que recoge el acuerdo y con el fin de cumplir los fines establecidos son los siguientes:

  • Carácter voluntario y reversible del teletrabajo, sujeto siempre a la garantía de la prestación de servicio, es decir, se aplicará a puestos de trabajo compatibles con esta modalidad, con previa solicitud y autorización. Es decir, se excluyen aquellos puestos en los que la presencialidad sea un factor imprescindible (cuerpos de seguridad, sanitarios, docentes y personal de Justicia).
  • Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos susceptibles al teletrabajo, concretando objetivos, evaluación del cumplimiento y plan de seguimiento.
  • Los derechos y deberes, tanto individuales y colectivos se respetarán, tanto en la modalidad del teletrabajo como en la presencial. Además, podrán disponer de una adecuada protección en aspectos de seguridad y salud.
  • El acceso al teletrabajo estará sujeto a convocatorias públicas periódicas o a través de solicitudes que cumplen con el principio de igualdad. Los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo y tener una antigüedad mínima de un año en el puesto y unidad.
  • La Administración proporcionará el equipo informático necesario para el desempeño de sus funciones, así como formación.
  • El teletrabajo se compaginará con la modalidad presencial, es decir, se asistirá al puesto de trabajo físico dos días y se teletrabajará los tres días restantes. Tanto el calendario laboral como las jornadas y horarios se respetarán, aunque el texto deja la puerta abierta a cierta flexibilidad, siempre de forma pactada entre el empleado y su superior.
  • Por tal de impulsar el teletrabajo, atender a circunstancias organizativas especiales, mejorar la cobertura de servicios a la ciudadanía en regiones deshabitadas y favorecer la presencia de la Administración del Estado en la región, se podrá establecer una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual.

De esta forma, también se busca reafirmar la transformación digital del sector público, la cual es una de las medidas establecidas en el plan de acción de España Digital 2025 y así alinearse digitalmente con la Unión Europea. A su vez, se emplea como política palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conformando un avance en las nuevas formas de atención y prestación de servicios públicos en pro del ciudadano.

Cabe destacar que los diferentes niveles de Administración, en aplicación del recién modificado articulo 47.bis del TREBEP, se han esforzado por regular de forma ágil el teletrabajo. Ejemplo de ello son las disposiciones normativas aprobadas en los últimos meses por la Generalitat de Catalunya, el Gobierno de Canarias, Comunidad de Madrid,etc.

Así pues, si vuestra organización todavía se encuentra en una fase “informal” de teletrabajo, os recomendamos regular esta modalidad de prestación de servicios puesto que ha venido para quedarse.

Os dejamos a continuación 5 consejos que podrían ayudaros ¡ánimo!