Cumplimiento de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de las Entidades Locales

El Tribunal de Cuentas ha publicado un informe de fiscalización relativo al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de las Entidades Locales (LTAIBG) en el cual destaca que las entidades locales no cumplen correctamente con las disposiciones en materia de transparencia de la información pública definidas en la Ley 19/2013.

En concreto, el articulo 2.1 de dicha norma establece la obligatoriedad de la publicación de forma periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de las actuaciones públicas. Así pues, la información sujeta a las obligaciones en materia de transparencia debe ser publicada en las sedes electrónicas, portales de transparencia o páginas web creadas con tal fin, de una forma clara y estructurada que permita la comprensión por parte de las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Si analizamos de forma detallada cuál es esta información a publicar encontramos las siguientes obligaciones:

  • Información institucional, organizativa y de planificación.
  • Registro de actividades de tratamiento
  • Información de relevancia jurídica
  • Información económica, presupuestaria y estadística
  • Otro tipo de información definida por la normativa reguladora en materia de transparencia de cada comunidad autónoma.

Metodología

A nivel metodológico el Tribunal de Cuentas ha seleccionado una muestra que incluye:

  1. Todos los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas.
  2. 10% de los ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
  3. 31% de los ayuntamientos de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
  4. Entidades dependientes, adscritas, constituidas por organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios y fundaciones de las entidades locales anteriormente mencionadas.

Así pues, la propuesta metodológica consigue una muestra que representa el 65% del total de habitantes del territorio español (excluyendo los residentes en Ceuta y Melilla) y que estudia 12.929 entidades locales y 1.751 entidades dependientes de las mismas.

Una vez definida la muestra el Tribunal de Cuentas inicia el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa a través de la revisión de las sedes electrónicas, portales de transparencia o paginas web creadas con este objeto. Comprobando si la información que estas contenían  se ajustaba al mínimo exigible dispuesto en la LTAIBG.

Algunas conclusiones destacables del informe:

  • La mayoría de entidades locales (72%) dispone de su propia página web. Este porcentaje se eleva hasta el 91% si hablamos de ayuntamientos y diputaciones. En el caso de portales de transparencia el porcentaje es menor (64%) y especialmente bajo en agrupaciones de municipios, EATIM y mancomunidades. Un 70% de las entidades dispone de sede electrónica como instrumento para garantizar la relación de la ciudadanía con la Administración a través de medios electrónicos.
  • La información publicada en materia de funciones principales decae a medida que se reduce el tamaño de la institución (93% en ayuntamientos de más de 500.00 habitantes, 83% en ayuntamientos de entre 50.000 y 50.000, 10% en ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes, etc).
  • La información relativa a la estructura administrativa es publicada por la amplia mayoría de entidades locales de más de 50.000 habitantes, así como diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas. Por otra parte, las entidades de municipios de menor tamaño son las que más incumplen la normativa.
  • En relación con la información vinculada a la planificación estratégica y a la igualdad, ésta es publica en la mayoría de ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, para los siguientes tramos de población el grado de disponibilidad de la información se reduce a medida que disminuye el número de habitantes. Destaca especialmente en este punto el caso de los consejos insulares con un 0% de publicación de sus Planes estratégicos. En relación con órganos dependientes más de el 50% no publica dichos documentos y casi el 60% no publica sus planes de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Falta de publicación general, en todos los tramos de población y en todos los tipos de entidades, de la información vinculada a evaluación de los planes.
  • La información relativa a inventarios de actividades de tratamiento es escasa, especialmente en cabildos y consejos insulares, mancomunidades, agrupaciones de municipios, comarcas y ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
  • En cuanto a la información de relevancia jurídica se observa un grado insuficiente de cumplimiento de las disposiciones. En ayuntamientos de más de 500.00 habitantes destaca el caso de Málaga, Valencia y Zaragoza con amplías carencias en relación con la información publicada.
  • En materia de contratación resulta insuficiente la información relativa a contratos menores, se observa una falta de publicación de los mismos en las correspondientes Plataformas de Contratación Pública. En cuanto a subvenciones destaca una amplia información sobre las convocatorias en curso, pero un déficit de datos sobre los beneficiarios de las mismas.
  • La información relativa a los presupuestos es bastante amplia, aunque destaca la existencia de un número significativo de entidades que no publican las bases de ejecución del presupuesto. Asimismo, destaca la falta de información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad en relación con el presupuesto corriente.
  • En cuanto a retribuciones de los cargos electos, las entidades de municipios con mayor volumen de población, diputaciones, cabildos y consejos insulares las publican en su mayoría. Igual que en casos anteriores, para los siguientes tramos de población el grado de disponibilidad de la información se reduce a medida que disminuye el número de habitantes. Por otra parte, la información relativa a compatibilidades y ejercicio de actividades privadas y declaraciones anules de bienes y actividades es mínima, de hecho, tan solo 76 ayuntamientos y 6 diputaciones tenían esta información publicada.
  • Alto grado de publicación en ayuntamientos de gran tamaño y diputaciones de las Relaciones de puestos de trabajo.
  • Escaso nivel de publicación de la información estadística en toda clase de entidades, independientemente de su tipología o tamaño.
  • Alto grado de publicación de inventarios de bienes inmuebles y derechos reales, pero en su mayoría desactualizada.

Recordamos pues, que las normativas estatales y autonómicas establecen una serie de indicadores mínimos que las entidades locales deben publicar de forma clara y comprensible sobre diversas materias. Su publicación resulta obligatoria y es sin duda un derecho fundamental de la ciudadanía el poder acceder a dicha información. Desde CGP instamos a cumplir con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información con el objetivo de convertirnos en instituciones más eficientes y transparentes y que ello nos ayude a ofrecer unos servicios de públicos de mayor calidad para los ciudadanos y ciudadanas de nuestros municipios.

Acceso al texto del Informe del Tribunal de Cuentas