El TS rectifica su doctrina: con carácter general una duración superior a 3 años comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado este pasado 28 de junio de 2021 rectificando su propia doctrina en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante en la Administración.

El pasado 3 de junio de 2021, el TJUE declaró contraria al derecho comunitario la jurisprudencia nacional al respecto expresando lo siguiente:

“Por tanto, habida cuenta de los datos de que dispone el Tribunal de Justicia, una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por una parte, prohíbe tanto la asimilación de trabajadores contratados sobre la base de sucesivos contratos de interinidad a <<trabajadores indefinidos no fijos>> como la concesión de una indemnización a dichos trabajadores y, por otra parte, no establece ninguna otra medida efectiva para prevenir y sancionar los abusos eventualmente constatados respecto de los empleados del sector público no parece, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe al órgano jurisdiccional remitente realizar, atenerse a las exigencias que se derivan de la jurisprudencia recordada en los apartados 46 a 49 de la presente sentencia”.

Tras dicha sentencia el TS se ha pronunciado sobre el encaje del fallo del TJUE en la jurisprudencia nacional. Inicia el Tribunal su argumentación aclarando que la doctrina expresada por el mismo no se ajusta a lo dispuesto por parte del TJUE y argumentando que la jurisprudencia nacional ha defendido que “lo realmente determinante de la existencia de una conducta fraudulenta que hubiese de provocar la conversión del contrato temporal en indefinido no es, solo, que su duración resulte “inusualmente” larga; sino que la duración del contrato sea “injustificada” por carecer de soporte legal a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso”. 

 

Asimismo, recuerda el TS que siempre ha defendido que en aquellos supuestos en los que la Administración no ha convocado la plaza sin motivo ni justificación ya se ha venido entendiendo que la situación era constitutiva de abuso de derecho en la contratación temporal.

Apunta también el TS que en la interpretación del contrato de interinidad debe tener en cuenta, además de la duración excesivamente larga del mismo, las expectativas del trabajador y la actividad desplegada por la Administración como entidad contratante.

No obstante, aclara el TS que hasta el momento no existía en la legislación laboral un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren los procesos de selección conforme a lo previsto en la normativa específica. Así pues, y con el objetivo de evitar que la situación de temporalidad se prolongue innecesariamente, falla el Tribunal estableciendo que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, en caso de superar los 3 años el trabajador interino pasará a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Finalmente se reafirma una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades cuando se produzca la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza.

STS 649/2021, de 28 de junio de 2021SENTENCIA DURACIÓN CONTRATOS INTERINIDAD