La experiencia del trabajo a distancia bajo la lupa

Recientemente la Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado el Informe de Fiscalización Operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2020-2022) elaborado por el Tribunal de Cuentas. En dicho Informe, el Organismo fiscalizador analiza diversas cuestiones:

  • ¿Reúne la AEAT las condiciones para una adecuada prestación de servicios mediante trabajo a distancia?
  • ¿Ha adoptado las medidas necesarias para ello?
  • ¿Qué repercusión económica ha supuesto el teletrabajo?
  • ¿Ha contribuido a la identificación de objetivos y a la evaluación de su cumplimiento?
  • ¿Se ha llevado a cabo de manera eficaz, de acuerdo con las necesidades del servicio y garantizando la atención al contribuyente?
  • ¿Qué repercusión ha tenido en la igualdad de género, la transparencia y la sostenibilidad ambiental?

Mediante un enfoque de auditoria operativa, el Tribunal de Cuentas ha examinado la implantación del sistema de trabajo a distancia en la AEAT así como su repercusión en la eficacia de su gestión, en sus costes y ahorros y en la atención a la ciudadanía obteniendo los siguientes resultados:

  • La AEAT aprobó en 2022 su Plan de trabajo a distancia a través del cual reguló dicha modalidad de trabajo. Así pues, considera el Tribunal de Cuentas que la AEAT ha implementado procedimientos adecuados de solicitud, autorización y evaluación del trabajo a distancia, si bien estos presentan algunas debilidades. Tras la aprobación de dicho Plan el porcentaje medio de días de teletrabajo a la semana se fijó en un 40%.
  • En un primer momento existió una insuficiencia de medios (ordenadores portátiles) así que la AEAT autorizó trabajar con ordenadores particulares a través de la instalación en ellos de ciertas medidas de seguridad e identificación. Se prevé que dicha situación transitoria finalice en el año 2024.
  • No se han definido suficientemente los puestos susceptibles de acogerse al sistema de teletrabajo, así como tampoco los riesgos laborales asociados a éste.
  • No se ha observado ningún efecto derivado del teletrabajo en la consecución de los objetivos generales de la Agencia, debido a la simultánea concurrencia de otros factores.
  • Los sistemas de evaluación por desempeño de la Agencia son insuficientes como instrumento objetivo de valoración del trabajo individual de sus empleados. Asimismo, destaca el Tribunal de Cuentas la posibilidad de apreciar un buen resultado y una evolución positiva en las actuaciones vinculadas a la prevención y control del fraude aduanero y tributario. Por el contrario, en las actuaciones referentes a la asistencia al contribuyente la evolución es negativa y no se alcanzan, en su mayoría los indicadores de referencia establecidos como objetivo. No obstante, considera el Tribunal que no se puede afirmar la existencia de una relación causal entre esta circunstancia y el trabajo a distancia ya que existen múltiples variables que no se han podido analizar.
  • No se observa que el trabajo a distancia haya supuesto un ahorro para la AEAT, tampoco un incremento en el gasto.
  • Los empleados de la Agencia mostraron una alta valoración del trabajo a distancia desde la perspectiva de la conciliación.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas establece una serie de recomendaciones a tener en cuenta en el futuro:

1.- Finalizar a la mayor brevedad posible el proceso de sustitución de los equipos informáticos de sus empleados, a fin de progresar en la calidad de la prestación de sus servicios y dar cumplimiento a la exigencia del artículo 47 bis 4 del TREBEP.

2.- Realizar en todas las unidades un análisis puesto a puesto sobre su teletrabajabilidad, tanto desde el punto de vista organizativo (grado de digitalización, accesos y seguridad, autonomía, supervisión) como atendiendo a sus funciones.

3.- Continuar trabajando en la calidad del sistema de evaluación del rendimiento en teletrabajo, especialmente para asegurar la evaluación de todos los teletrabajadores, definir indicadores de rendimiento y establecer las consecuencias derivadas de las valoraciones.

4.- Avanzar en la definición de planes o programas de trabajo que establezcan objetivos específicos por unidades o áreas y posibiliten un adecuado control de su cumplimiento, a fin de compensar el debilitamiento de los mecanismos de supervisión que provoca el teletrabajo.

5.- Avanzar en la definición de los indicadores relativos a la asistencia al contribuyente, especialmente en los referidos a la calidad de la atención, a fin de posibilitar la adopción de las medidas oportunas en función de los resultados obtenidos

6.- Mejorar el sistema de atención al contribuyente, especialmente en lo que respecta a la asistencia presencial:

  • Eliminar el carácter obligatorio general observado en la cita previa estableciendo excepciones a dicha obligatoriedad, al menos en función de la urgencia de los trámites y de las condiciones personales de los contribuyentes.
  • Facilitar el conocimiento por la ciudadanía de las condiciones de acceso a la atención presencial.
  • Adoptar las medidas necesarias para superar los problemas observados para la obtención de las citas.
  • Abordar la planificación de los puestos de trabajo necesarios para la asistencia al contribuyente