La reforma laboral y su impacto en la contratación temporal en las AAPP

El pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Dicha norma, en consonancia con la Ley 20/2021, pretende acabar con una de las características principales del sistema de relaciones laborales español: la temporalidad.

Sobre las modalidades contractuales

Hasta la fecha existían 3 modalidades de contrato temporal, recogidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Obra o servicio determinado. Para realizar obras o servicios con autonomía y sustantividad propias, dentro de la actividad de la empresa, de la cual su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. Con una duración máxima de 3 años ampliable a 12 meses más por convenio colectivo.
  • Eventual por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de demanda así lo exijan. Con una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12.
  • Interinidad: substitución de persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo.

No obstante, con la entrada en vigor del RD 32/2021 las modalidades de contratación temporal se ven reducidas a las siguientes:

  • Circunstancias de la producción. Obedecerá a incrementos ocasionales e imprevisitos de la producción u oscilaciones de la demanda, así como para cubrir situaciones ocasionales, previsiones o regulares de corta duración. Con una duración máxima de 6 meses, ampliables a 12 por convenio colectivo.
  • Por sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto. Con una duración máxima de 3 meses.

Desaparece pues, el contrato por obra o servicio determinado.

 

Sobre la concatenación de contratos

Con el actual redactado del ET se considera que las personas trabajadoras que en un periodo de 30 meses hayan sido contratadas durante un plazo superior a 24 meses, con o sin continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

No obstante, con el RD 32/2021 se pasará a considerar que las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hayan sido contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

 

Régimen transitorio a la nueva modalidad contractual

No obstante, la nueva normativa establece un régimen transitorio para las modalidades contractuales de duración determinada. Si bien el RD 32/2021 entrará en vigor el 31 de marzo de 2022, aquellos contratos (en las 3 modalidades existentes hasta ahora) anteriores a 31/12/2021 se continuarán rigiendo por la normativa anterior hasta su extinción.

Por otra parte, los contratos suscritos entre el 31/12/2021 y el 31/03/2022 se continuarán rigiendo también por la normativa previa al RD 32/2021, con la salvedad de que su duración no podrá superar los 6 meses, a excepción de los contratos de interinidad por sustitución.

 

Una excepción a la contratación temporal para las AAPP

Destaca también la aparición de una nueva modalidad contractual para la ejecución de los programas temporales financiados con fondos de la UE. Esta nueva modalidad, recogida en la disposición adicional quinta, habilita a las AAPP a contratar personal temporal para ejecutar acciones asociadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o cualquier otro programa temporal financiado a través de fondos provenientes de la UE.

Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.

Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Así pues, la duración de dichos contratos estará vinculada a la ejecución de los contratos, pero no podrá ser superior al plazo establecido en el nuevo redactado del TREBEP (dado por la Ley 20/2021).  Una vez finalice el programa el contrato deberá extinguirse sin derecho a compensación económica. En caso de que se supere el límite temporal se podrán exigir responsabilidades a la Administración que permita este abuso de la temporalidad y los trabajadores afectados tendrán derecho a una compensación económica de acuerdo a lo establecido en el TREBEP.

Acceso al texto íntegro del RD 32/2021.