La vida más allá del cuadrante: el compromiso con el servicio público

En la reciente sentencia 178/2025, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestima el recurso de apelación interpuesto por los sindicatos CGT, CSIF y el Sindicato Profesional de Bomberos de Aragón contra el Ayuntamiento de Huesca, confirmando la legalidad del Decreto municipal que ordenaba la realización de guardias extraordinarias por parte del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).

Antecedentes: conflicto en torno a la obligatoriedad de las guardias

Los sindicatos recurrentes impugnaron el Decreto 4117/2021, de 22 de octubre, que ordenaba la realización de “cuantas guardias sean necesarias tanto ordinarias como extraordinarias” por parte del personal del SPEIS, alegando que se trataba de una medida genérica, no motivada, que vulneraba derechos fundamentales como la conciliación familiar y que contravenía el Pacto del personal funcionario del Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca desestimó la demanda mediante la sentencia 150/2022, decisión recurrida en apelación por los sindicatos.

Fundamentos jurídicos de la Sala

El TSJA confirma la decisión del juzgado de instancia, fundamentando su fallo principalmente en la naturaleza especial de la función del bombero, asimilable a la de policías y personal sanitario de urgencia. La Sala recuerda que dicha singularidad justifica un régimen jurídico propio y más exigente, recogido en el Reglamento del Personal del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Huesca.

Entre los artículos clave del reglamento destacan:

  • Artículo 18.b: establece la obligación de prestar servicio de guardia sin distinción entre guardias ordinarias o extraordinarias.
  • Artículo 19.7: impone la asistencia a siniestros fuera del turno de trabajo por orden del Jefe de Servicio.
  • Artículos 23.2 y 23.4: regulan la figura del retén y obligan a la prestación del servicio incluso fuera de los turnos previstos.

La Sala también señala que el Decreto impugnado no constituye una disposición concreta sobre jornadas, vacaciones o movilidad, sino una declaración genérica del deber funcional, lo cual lo convierte en un acto administrativo instrumental y, por tanto, no lesivo en sí mismo.

Así pues, el tribunal concluye que la situación de falta de efectivos que motivó el Decreto sí puede considerarse excepcional y que la actuación del Ayuntamiento fue proporcionada y conforme a derecho. En consecuencia, se desestima el recurso de apelación y se condena en costas a las organizaciones sindicales recurrentes.

Reflexiones finales

Esta sentencia reafirma la primacía del interés público en servicios esenciales como el SPEIS y subraya el carácter imperativo de las obligaciones funcionales de sus efectivos. Si bien el fallo no entra a valorar el conflicto social subyacente, deja claro que la cobertura mínima del servicio de bomberos prevalece frente a alegaciones de carácter organizativo o laboral no amparadas por norma especial.

En este sentido, y más allá del lenguaje jurídico y de los razonamientos legales que sustentan esta sentencia, conviene detenerse en una idea fundamental: el servicio público, ante todo.

La sentencia del TSJ de Aragón recuerda que, cuando se trata de garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, la Administración tiene no solo el derecho, sino también el deber de asegurar que ese servicio funcione correctamente, incluso en condiciones excepcionales. Eso implica que, en ocasiones, los empleados públicos vinculados a estos servicios —como bomberos, policías o sanitarios— deban asumir obligaciones adicionales que otros trabajadores no tienen.

Esto no significa desconocer sus derechos, ni restar importancia a su conciliación familiar o condiciones laborales, que también deben ser protegidas. Pero sí implica entender que el interés general, la protección de vidas y la continuidad del servicio público deben prevalecer, especialmente cuando hay riesgo de que estos servicios queden desatendidos.

En definitiva, la sentencia reafirma una idea que va más allá del Derecho: el compromiso con el servicio público es una responsabilidad compartida entre la Administración y quienes la integran, y su finalidad última es siempre la misma: servir a la ciudadanía.

Acceso a la sentencia completa