Ley 2/2023 de protección a las personas informantes

El pasado 20 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Así pues, la presente Ley tiene por objeto regular y ofrecer protección a aquellas personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como del Derecho Interno ya se trate de infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Dicha norma es de aplicación a los informantes que trabajen tanto en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral y/o profesional, a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante así como a personas físicas que asistan al informante en el proceso, personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias y personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Se establece la obligación de que el órgano de administración o de gobierno de cada entidad se responsabilice de la implantación de un sistema interno de información previa consulta con la representación legal de los empleados/as. Dicho sistema deberá estar basado en el principio de protección al informante y permitirá a las personas comunicar la información, ya sea de forma escrita o verbal, de forma segura, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante. Para ello se integrarán los distintos canales de información y estos tendrán un carácter independiente y diferenciado del resto de sistemas de información. Se designará una persona responsable del mismo que se encargará de establecer las garantías necesarias. También será posible la gestión del sistema de información a través de un tercero externo.

En cuanto a los sistemas internos de información en el Sector Público cabe recordar que todas las entidades que integran el Sector Público están obligadas a disponer dicho sistema. Asimismo, los municipios de menos de 10.000 habitante, podrán compartir entre sí o con otras Administraciones que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma el sistema interno de información. Por otra parte, las organizaciones del sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales con menos de 50 trabajadores/as podrán compartir con la Administración de adscripción el sistema interno de información y los recursos destinados a investigaciones y tramitaciones. En todo caso, pero, los canales deben ser diferenciados e independientes.

Además, es necesario destacar que la gestión del sistema interno de información por parte de un tercero solo será posible en el ámbito de la AGE, la Administración de las CCAA y las EELL cuando se justifique la insuficiencia de medios propios de acuerdo con el artículo 116 de la LCSP.

Por otra parte, y en cuanto a la publicidad de los canales, se obliga a las Administraciones a proporcionar información adecuada, clara y fácilmente accesible sobre el uso de todos los canales de información y, en el caso de contra con página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Se deberá contar también con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la ley y cumpliendo con la ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Finalmente, cabe destacar que la Ley autoriza la creación de una Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I) con autoridad administrativa independiente, personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada vinculada al Ministerio de Justicia y con independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, entidades del SSPP y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley el Consejo de Ministros y Ministras deberá aprobar mediante Real Decreto el Estatuto de la A.A.I. Asimismo, las CCAA podrán crear también autoridades autonómicas de protección al informante las cuales se relacionaran con la A.A.I en el ejercicio de sus funciones pudiendo crear grupos de trabajo y establecer pautas comunes de actuación.

Así pues, desde CGP queremos recordar a las Administraciones Públicas la necesidad de conocer y aplicar esta Ley con el objetivo de fomentar la protección al informante, favorecer la lucha contra la corrupción y el fraude y fomentar la integridad pública. Una buena implementación de la misma nos permitirá evitar situaciones conflictivas y mejorar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía a la cual servimos.