Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

El pasado 28 de diciembre se aprobó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la cual incluye entre sus diferentes disposiciones lo siguiente:

1). RETRIBUCIONES

De acuerdo con el artículo 19. Dos se establece un incremento de las retribuciones del 2,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad. Asimismo, se podría aplicar:

  • Un incremento adicional de como máximo el 0,5% si la suma del IPCA 2022 y el IPCA avanzado del mes de septiembre de 2023 fuese superior al 6%.  Este tendría efectos retroactivos a 01 de enero de 2023.
  • Un incremento adicional de como máximo el 0,5% si el incremento del PIB nominal superase el estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña la LPGE. Este tendría efectos retroactivos a 01 de enero de 2023.

No obstante, de acuerdo con el artículo 19. Siete. todo lo dispuesto anteriormente debe entenderse sin perjuicio de posibles adecuaciones retributivas que se lleven a cabo con carácter singular y excepcional.

2). OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2.1.) Referente a la Oferta de Empleo Público el artículo 20 establece:

Sectores prioritarios Tasa de reposición del 120%
Resto de sectores Tasa de reposición del 110%
Entidades locales con la deuda financiera amortizada a 31/12/2022 Tasa de reposición del 120%
Fuerzas y cuerpos de seguridad (Policía Local) Tasa de reposición del 125%
Sociedades Mercantiles Públicas y Entidades Públicas empresariales Tasa de reposición del 120% si gestionan servicios públicos esenciales o actividades incluidas en el art.20.dos.2, siempre que se justifique la adecuada prestación del servicio.

Tasa de reposición del 110% en el resto de casos.

Consorcios del sector público Tasa de reposición del 120% si gestionan servicios públicos esenciales o actividades incluidas en el art.20.dos.2, siempre que se justifique la adecuada prestación del servicio.

Tasa de reposición del 110% en el resto de casos.

Nueva tasa específica extraordinaria (Art.20.Dos.4) para dar cumplimiento al objetivo de reducción de la temporalidad por debajo del 8% de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021.

En el caso de dicha tasa será necesario remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública (Art.20.Siete.d) el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas afectadas. 

 

2.2.). Referente a la acumulación y cesión de la tasa el artículo 20.Cuatro establece:  

Sobre la acumulación de la tasa, ésta se podrá acumular:

  • De sectores prioritarios a sectores prioritarios.
  • De sectores no prioritarios a sectores prioritarios.
  • En las Entidades locales con la deuda financiera amortizada a 31/12/2022 se podrá acumular en cualquier sector.

Sobre la cesión de la tasa:

  • Por parte de las AAPP podrá cederse tasa a las Universidades de su competencia.
  • Las Universidades podrán cederse tasa entre ellas.
  • Por parte de las AAPP podrá cederse tasa a los Consorcios de los que formen parte.
  • Cuando se haya acordado, por convenio o cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación.
  • Entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen.

En el caso de acumulación de tasa de reposición, la publicación de la oferta de la Administración que cede y de la que recibe deberán contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de la acumulación.

 

2.3.) Para el cálculo de la tasa debemos tener en cuenta que esta se debe realizar sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio.

Se computan a este efecto:

  • Jubilaciones, retiros, fallecimientos, renuncias, situaciones de excedencia sin reserva de puesto, pérdida de la condición de funcionario de carrera, extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación que no suponga reserva de puesto de trabajo o percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa.

No se computan:

  • Plazas que se cubren como consecuencia de la incorporación de personal producto de ofertas anteriores, plazas convocadas por promoción interna, indefinidos no fijos declarados mediante sentencia judicial, convocatorias de militares de tropa y marinería que se encuentre en sus 10 últimos años de compromiso de larga duración y reservistas de especial disponibilidad para plazas de cobertura con especial dificultades, plazas necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios impuestos por normativa estatal, autonómica o local, plazas que empresas externas destinaban a la prestación de servicios que ahora pasan a ser prestados mediante gestión directa, plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, que estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura, así como plazas dotadas presupuestariamente de personal de los cuerpos de policía autonómica, dentro del límite aprobado por la Junta de Seguridad correspondiente.

 

La tasa resultante puede incrementarse con la derivada de altas y bajas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta. Dichas plazas deberán restarse de la tasa del ejercicio siguiente.

La oferta debe aprobarse dentro del primer semestre del año y la convocatoria de las plazas debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la aprobación de la misma.

Las plazas no cubiertas pueden convocarse de nuevo dentro de los 3 años de la publicación de la oferta.

Accede al contenido completo de la norma en el siguiente enlace: LPGE 2023