Si hablamos de igualdad entre mujeres y hombres debemos hacer referencia, en primer lugar, al artículo 14 de la Constitución Española el cual promulga la igualdad ante la ley de toda la ciudadanía española, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Así mismo se expresa la Ley Orgánica 3/2007 por la igualdad efectiva de mujeres y hombres al incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación de todos los poderes públicos incluyendo la prevención de conductas discriminatorias a través de políticas activas y acciones positivas.
En lo que a las Administraciones Públicas se refiere, el TREBEP, en la redacción de su Disposición adicional séptima, dictaba la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar y aplicar un plan de igualdad de desarrollo en el texto convencional correspondiente de acuerdo a la tipología de personal. Así pues, de dicha disposición se desprendía la obligatoriedad de que todas las Administraciones, independientemente del tamaño de sus plantillas, deben contar con un Plan de Igualdad.
No obstante, la Disposición final vigésima cuarta de la LPGE para este año 2023, ha modificado la mencionada Disposición adicional séptima del TREBEP, dándole el siguiente redactado:
- Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Así pues, se establece la obligación que todas las Administraciones Públicas elaboren y aprueben al inicio de cada legislatura un Plan de Igualdad a desarrollar en los textos convencionales.
En este sentido, lo primero seria definir claramente que es un Plan de Igualdad. Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas posteriormente a la realización de un diagnóstico inicial de situación, con el objetivo de conseguir, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar cualquier discriminación por razón de género.
En relación con la cuestión del contenido de los Planes de Igualdad debemos hacer referencia de nuevo a la misma Disposición adicional séptima del TREBEP la cual establece:
El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.
A su vez, pero, debemos tener en cuenta que existen otras normativas del derecho laboral, que establecen también el contenido mínimo del Plan de Igualdad. En este sentido se expresa el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en su artículo 8.
Debemos recordar pues que dicha norma es de aplicación para el personal laboral de las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 7 del TREBEP.
Así pues, a nivel global, podríamos dividir el proceso para la elaboración del Plan de Igualdad en 5 grandes fases:
- Fase 0. Puesta en marcha de la elaboración del Plan.
- Fase I. Diagnóstico de situación.
- Fase II. Plan de Acción.
- Fase IV. Aprobación y registro del Plan.
- Fase V. Puesta en marcha, seguimiento y evaluación.
Desde CGP queremos recordar a las Administraciones Públicas la necesidad de elaborar y aprobar, al inicio de cada legislatura un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres que nos permita detectar un trato desigualitario y articular acciones y medidas orientadas a fomentar la igualdad de género. Y más allá del cumplimiento de la norma, estamos plenamente convencidos que la existencia e implantación de un Plan de Igualdad implica también un conjunto de beneficios a nivel organizativo (mejora del clima laboral, aumento de la motivación y compromiso, mejora de la calidad de vida de las personas empleadas, etc.) y, consecuentemente, en la prestación de servicios a la ciudadanía.