El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor el RDL 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medias de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
El RDL 5/2023 modificaba el redactado y contenido del TREBEP dando cumplimiento a la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por el cual se deroga la Directiva 2010/18/UE. En concreto se modificaban los siguientes supuestos:
- Art 48.a) TREBEP:
Ampliación del permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización para la que sea requerido reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y a aquellas personas que convivan con el funcionario/a, aunque no tengan parentesco, si viven en el mismo domicilio y se requiere cura efectiva. El permiso tendrá una duración de 5 días.
En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización para la que sea requerido reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. El permiso tendrá una duración de 5 días.
En caso de muerte del cónyuge o pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles si es suceso se produce en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en diferente localidad. En el caso de muerte de familiar de segundo grado de consanguinidad afinidad, 2 días hábiles si es suceso se produce en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en diferente localidad.
- Art 48.l) TREBEP
Ampliación del permiso de 15 días por matrimonio también a los supuestos de registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
- Art 49.g)
Incorporación de un nuevo permiso parental por cuidado de hijo/a o menor acogido por un tiempo superior a un año, hasta el momento que el menor cumpla 8 años, con una duración no superior a 8 semanas (continuas o discontinuas) que podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Permiso no transferible.
Se debe comunicar con una antelación de 15 días y se debe realizar por semanas completas, siempre condicionado a que las necesidades de servicio lo permitan.
En caso que dos personas de la misma unidad por el mismo sujeto y hecho causante tengan derecho al permiso la Administración podrá retrasar la concesión del permiso por un periodo razonable cuando se altere el correcto funcionamiento de la unidad.
Si bien este nuevo redactado lleva en vigor desde el pasado mes de junio de 2023 la aplicación del nuevo permiso parental ha suscitado amplias dudas acerca de si éste tenia carácter de permiso retribuido o no, puesto que la norma no parecía indicarlo.
En este sentido, algunos interpretaban que se trataba de un permiso no retribuido al no tener una indicación expresa al respecto por parte del legislador y también al no tener una correspondencia en la normativa referente de Seguridad Social, la cual mantenía el mismo redactado.
Otros consideraban que al incluirse en el artículo 49 del TREBEP, al igual que el resto de permisos por conciliación, como norma general debía entenderse que este tenía carácter retribuido generando en este punto, también la duda de a quien correspondía su retribución, si a la Administración del empleado o empleada afectado o a la Seguridad Social.
En este sentido, se pronunció la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Catalunya en su nota informativa referente a las novedades introducidas por el RDL 5/2023 de fecha 04 de julio de 2023 en la cual informaba que el permiso tenía carácter retribuido. Sin embargo, en fecha 19 de octubre de 2023 publicó una nueva Nota rectificando y substituyendo la del pasado 04/07/2023 indicando que el permiso tenía carácter no retribuido.
Sea como fuere, se trata de una cuestión que de seguro resultará no pacífica puesto que el RD 5/2023 nace de la transposición al ordenamiento español de diferentes Directivas Europeas entre las cuáles encontramos la Directiva 2019/1158 la cual establece que el permiso tendrá carácter retribuido a partir de agosto de 2024. Con lo cual, en los próximos meses asistiremos a nuevas novedades legislativas en la materia a las cuáles estaremos muy atentos.