Ayer, 8 de julio de 2021, entró en vigor el RDL 14/2021 el cual tiene como objetivo la reducción de las elevadas tasas de temporalidad en las Administraciones Públicas y que incorpora las siguientes novedades:
- Modificación del artículo 10 del TREBEP incorporando un plazo máximo de 3 años de interinidad. Al finalizar los 3 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el proceso quedara desierto.
- Modificación del artículo 11 del TREBEP incorporando el siguiente redactado: “Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”
- Incorporación de una disposición adicional decimoséptima la cual establece la responsabilidad de las AAPP del cumplimiento de las previsiones contempladas en la norma, así como una indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año trabajado (prorrateándose por los periodos inferiores a un año) para el personal funcionario interino cesado.
- Autorización de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020 con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8%.
Se establecen los siguientes límites temporales para el desarrollo de los procesos de estabilización:
- Las OPEs deben estar publicadas en los DDOO antes del 31 de diciembre de 2021.
- Las convocatorias de los procesos selectivos deben estar publicadas antes del 31 de diciembre de 2022.
- La resolución de los procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Estos procesos selectivos se ajustarán a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y podrán ser objeto de negociación. Así mismo, destacar que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso del 40% haciendo especial hincapié en la valoración de la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Cuando el personal interino sea cesado por no superación del proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año trabajo. La no participación del candidato/a en el proceso no dará derecho a compensación económica.
Especial mención a las entidades locales
- En los procesos de estabilización no serán de aplicación los artículos 8 y 9 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
- Se permite nombrar personal interino para la cobertura de plazas vacantes por jubilación. No obstante, estas plazas se incluirán obligatoriamente en la Oferta de empleo público del ejercicio en el que se haya nombrado a dicho personal.
- Las convocatorias de estabilización podrán prever para quienes no superen el proceso selectivo su inclusión en bolsas de interinos o su integración en bolsas ya existentes. En las bolsas se integrarán aquellos candidatos/as que sin haber superado el proceso sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.