Sobre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

El pasado 14 de diciembre fue aprobado sin cambios por la Comisión de Función Pública del Senado el proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual ya contaba con el visto bueno del Congreso. Dicho proyecto dispone las siguientes cuestiones:

1.- Modificación de la redacción del articulo 10 del TREBEP.

Delimitación del plazo máximo de la duración de la interinidad.

  • Nombramientos en plaza vacante cuando no sea posible la cobertura por funcionarios de carrera: máximo de 3 años.
  • Nombramientos por sustitución: tiempo estrictamente necesario que motive el nombramiento.
  • Nombramientos por programa: máximo de 3 años ampliable a 12 meses más.

Finalización de la relación de interinidad:

  • Cobertura reglada del puesto por un funcionario de carrera.
  • Amortización del puesto por motivos organizativos.
  • Finalización del plazo autorizado en el nombramiento.
  • Finalización de la causa que dio lugar al nombramiento.

Transcurridos los 3 años desde el nombramiento finalizará la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quedará desierto. En ese caso se podría efectuar otro nombramiento de personal interino.

El personal interino podrá permanecer en la plaza siempre que se haya publicado la convocatoria del proceso dentro de los 3 años establecidos y esta se resuelva de acuerdo al artículo 70 del TREBEP.

2.-  Nuevo apartado en el artículo 11 del TREBEP

Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

3.- Sobre medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

  1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino. Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
  2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
  3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.
  4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
  5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.

4.- Sobre los procesos de estabilización del empleo temporal

  • Se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal para plazas de naturaleza estructural, incluidas o no en las plantillas o RPT, dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente los 3 años anteriores al 31/12/2020.
  • OEP aprobadas y publicadas en los DDOO antes del 01/06/2022.
  • Publicación de las convocatorias antes del 31/12/2022.
  • Resolución de los procesos antes del 31/12/2024.
  • Los procesos selectivos garantizaran el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
  • NUEVA DA sexta: Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

  • Nueva DA séptima: Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

  • Nueva DA octava: Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

  • Nueva DA novena: Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En el marco de lo establecido en el TREBEP y en esta Ley, la administración de las Comunidades Autónomas, Entidades forales y locales, desarrollarán los procesos de estabilización y llevarán a cabo, en el marco de lo previsto en esta Ley, acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en esta norma.

  • Nueva DA décima: Aplicación en las Instituciones Forales.

La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la presente Ley se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 y la disposición adicional primera de la Constitución, y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

  • En las EELL no serán de aplicación los artículos 8 y 9 del RD 896/1991. (DA primera).
  • Se establece una compensación económica de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La NO participación del candidato/a en el proceso de estabilización no genera derecho a compensación económica.

  • Se permite la incorporación del personal que no supere los procesos selectivos en bolsas de empleo especificas o ya existentes.

Enlace al Proyecto de Ley