Valoración de los servicios previos prestados en los procesos de estabilización del empleo temporal

Son muchas las Administraciones Públicas que están desarrollando actualmente procesos de estabilización y consolidación del empleo temporal con el objetivo de reducir la temporalidad en las administraciones hasta un máximo del 8%. En un primer momento, el legislador estableció que este porcentaje debía alcanzarse en 3 ejercicios (2017 – 2019) no obstante, consciente de la imposibilidad de cumplir con dicho objetivo, se decidió ampliarlo un año más, hasta el 2020. Asimismo, mediante el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica se ha prorrogado nuevamente el plazo para aprobar y publicar en los diarios oficiales las ofertas que articulen los procesos de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2021.

Es especialmente destacable, en los procesos de estabilización y consolidación del empleo temporal los méritos a considerar en la fase de concurso, con especial mención al reconocimiento y valoración de la experiencia. Si bien, la jurisprudencia acepta la valoración de la experiencia también establece que ello no puede implicar una diferencia de trato injustificada entre candidatos/as.

En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2020, dictada en el Recurso nº 384/2018. ROJ: STS 2943/2020, resulta sumamente ilustrativa al establecer que, si bien la norma no define cómo han de valorarse los servicios previos en los procesos de estabilización del empleo temporal, estos “han de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales., y preservando en todo caso, los derechos de quienes están desempeñando temporalmente los puestos de trabajo como los de quienes quieren acceder al empleo público sin previa vinculación con la Administración, velando para que la valoración de los servicios previos del personal temporal no entrañe una lesión al principio de igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en la Administración.”

Así pues, debemos encontrar el equilibrio justo entre la consolidación del empleo temporal y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

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