La situación de la Dirección Pública Profesional en las Administraciones Públicas

La figura del DPP fue una de las grandes novedades que trajo consigo el EBEP. De acuerdo con el artículo 13 de dicha norma se define al Directivo Público Profesional como aquel tipo de personal “que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración”.

Recoge también el EBEP la posibilidad de que los gobiernos autonómicos establezcan, en el desarrollo del propio Estatuto, el régimen jurídico de dicho personal, sin embargo, la regulación es incompleta y desigual en función de los territorios. El objetivo de dicha regulación debería ser el profesionalizar la dirección pública a través del establecimiento de criterios a tener en cuenta en su selección y nombramiento, clarificación de las funciones (ubicadas a medio camino entre el personal administrativo y los cargos electos), definición de sistemas de evaluación del rendimiento y de cumplimiento de los objetivos asignados, etc.

En este sentido, existen algunos intentos por parte de normativas autonómicas de orientarse hacia esta dirección. Un ejemplo de ello es la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi que recoge en su capítulo III todas las disposiciones vinculadas al Personal directivo público profesional: definición, funciones, régimen jurídico, nombramiento y cese, etc.

También a nivel internacional, encontramos también algunos ejemplos positivos como el de nuestro país vecino Portugal. En el año 2011, el legislador luso llevó a cabo una reforma en materia de selección de directivos/as, destacando la Ley n.º 64/2011, de 22 de diciembre, por la que se establece el Estatuto del Personal Directivo y se crea la CReSAP. La CReSAP es la Comisión encargada de gestionar la selección de los DPP a través de un sistema de concurso basado en la meritocracia. Dicha Comisión goza de un amplio margen de autonomía, no se encuentra tutelada por una Institución superior y no puede recibir ni solicitar directrices a miembros del Gobierno, el único ente ante el que debe rendir cuentas es el Parlamento portugués.

 

Por otra parte, resulta relevante reflexionar acerca de las competencias que debemos demandar a un buen Directivo o Directiva Público. De acuerdo con autores como Carles Ramió, éstas se agrupan en dos grandes grupos:

  1. Competencias para ejercer la intermediación entre administración y política. Capacidad para transformar los designios políticos en proyectos específicos y viables y asumir su gestión.
  2. Competencias en la dirección de la estructura administrativa.

Así pues, vemos que un buen DPP debe tener competencias de gestión, liderazgo y dirección que le permitan llevar a la organización hacia el éxito, transformando las decisiones políticas en programas concretos, así como poseer toda una serie de competencias vinculadas a la gestión presupuestaria y de personas, a la resolución de problemas, la gestión de la motivación, conformación de equipos, etc. Sin embargo, a día de hoy no existe un sistema de acreditación de competencias directivas que justifiquen un proceso de identificación de cuáles son los perfiles más adecuados ni la existencia de órganos independientes que valoren tales méritos y competencias.

 

A modo de síntesis, podemos concluir que existe un déficit en el desarrollo de una verdadera Dirección Pública independiente y profesionalizada donde el personal directivo goce de margen de maniobra para poder llevar a cabo las funciones que le son encomendadas. Estas conclusiones, pero, no son una novedad pues ya en 2017 la OCDE se pronunció en este mismo sentido advirtiendo en sus informes que en España existe una excesiva rotación en puestos directivos derivado de los cambios políticos, así como una estrecha conexión entre la política y los puestos directivos generando con ello graves consecuencias en el funcionamiento de las Administraciones: percepción de clientelismo, poca confianza en las instituciones, sensación de excesiva burocracia, etc.

Así pues, y con el objetivo siempre de mejorar nuestras instituciones y poder ofrecer un servicio público y de calidad a la ciudadanía, convendría abordar dicha cuestión de forma clara, directa e inmediata.