STS 4278/2025: Naturaleza retributiva de los pluses de turnicidad, nocturnidad y festividad

La STS 4278/2025 (Contencioso-Administrativo) fija doctrina sobre la naturaleza retributiva de los complementos vinculados a la prestación de servicios en turnos que incluyen nocturnidad y días festivos, y sobre su proyección en situaciones de no prestación efectiva del servicio por causas justificadas.

  1. Objeto del litigio

Se enjuicia la pretensión de un funcionario de policía local que reclama el abono, durante vacaciones, permisos retribuidos e incapacidad temporal, de los conceptos de nocturnidad y festivos que percibe ordinariamente cuando presta servicio porque su puesto está organizado en turnos rotatorios que de forma estable y previsible incluyen dichas franjas.

  1. Cuestión jurídica

El Tribunal Supremo delimita dos planos:

  1. Calificación de los complementos: si la nocturnidad y los festivos, cuando derivan de una organización ordinaria del servicio, tienen carácter estructural/ordinario (esto es, forman parte de la retribución del puesto) o, por el contrario, son meramente eventuales o coyunturales y, por tanto, solo abonables cuando hay efectiva prestación.
  2. Régimen de prescripción: determinación del plazo aplicable para reclamar las diferencias retributivas devengadas.
  1. Doctrina que se fija

El Supremo razona que:

  • Cuando la Administración configura el puesto de modo que la prestación en nocturno y festivo no es excepcional sino consustancial al sistema de turnos, los importes que retribuyen esas condiciones dejan de ser un plus por trabajo ocasional y pasan a integrar la retribución ordinaria asociada al puesto.
  • Las retribuciones ordinarias no pueden dejar de abonarse por el solo hecho de que el funcionario se encuentre, legítimamente, en una situación de descanso anual retribuido, permiso retribuido o IT, porque ello supondría vaciar de contenido el derecho al mantenimiento de las condiciones retributivas durante esas situaciones.
  • Solo tienen tratamiento estrictamente causal (pago solo si se trabaja) las prestaciones realmente extraordinarias o ajenas al patrón ordinario de turnos.

En consecuencia, deben incluirse en las nóminas de vacaciones, permisos e IT los importes correspondientes a nocturnidad y festivos cuando esos conceptos deriven de la organización normal del servicio.

  1. Prescripción

En cuanto al alcance temporal, el Tribunal aplica el plazo general de cuatro años de la normativa presupuestaria como límite para el reconocimiento de atrasos, descartando un cómputo más amplio pretendido sobre la base de normativa autonómica o local. Por tanto, el funcionario solo puede obtener las diferencias de los cuatro años anteriores a su reclamación.

  1. Efectos prácticos

La sentencia tiene proyección general sobre colectivos sometidos a turnicidad estructural (policías locales, bomberos, emergencias, ciertos servicios municipales/autonómicos): si la nocturnidad/festivos son consecuencia directa del modelo organizativo y se perciben de forma ordinaria, han de integrarse también en las retribuciones de las situaciones de no servicio por causa justificada.