Titulaciones universitarias y acceso a la Administración

De acuerdo con el TREBEP, para el acceso a los diferentes Grupos de clasificación se requieren distintas titulaciones. En concreto para el acceso al grupo A se establece lo siguiente:

Art 76:

“Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.”

Por tanto, tanto para el acceso al subgrupo A1 como al subgrupo A2, es requisito poseer el título de grado o aquel otro título universitario que exija la ley para el ejercicio de la profesión regulada.

No obstante, y como el lector ya conoce, en el sistema universitario español conviven dos sistemas de titulaciones: el previo a la implantación del conocido Plan Bolonia (1999) y el posterior a este. Es por ello, que la disposición transitoria tercera del TREBEP dispuso lo siguiente:

  1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

El objetivo de dicho redactado era regular, en un momento de transición de un sistema de titulaciones a otro, la posibilidad de acceder a la Administración con una titulación universitaria que no fuera la de Grado pero que equivaliera a la misma.

Así mismo, y por tal de adaptar el sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) definiendo 4 niveles:

  1. Técnico superior
  2. Grado. Equivalente al título de Diplomado, Arquitecto e Ingenieros técnico y Maestro.
  3. Máster. Equivalente al título de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto.
  4. Doctor

En este sentido, en los últimos años se han sucedido toda una serie de debates y disputas relativas a las titulaciones necesarias para acceder a ciertas plazas por parte de quiénes estaban en posesión del título de Grado universitario.

STSJ Aragón 43/2017, recurso 172/2016, de 6 de febrero de 2017:

Establece que el titulo de grado no es suficiente para el acceso al subgrupo A1 cuando se trate de especialidades que se correspondan con el ejercicio de una profesión regulada lo cual ocurre con distintas ingenierías.

Así pues, argumenta el Tribunal que para el caso de los Ingenieros de Minas que ocupa el litigio es de aplicación el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015 publicado por Resolución de 1 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, el cual establece que el título oficial universitario de Ingeniero de minas se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, defiende que en aplicación de la DA 9 del RD 1939/2007, se ha establecido la titulación necesaria para el ejercicio de cada profesión regulada, como sucede con la de ingeniero de minas contemplada, que requiriere para su ejercicio la titulación de Ingeniero o master (Orden CIN/310/2009, y Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades relativa a los ingenieros), mientras que la titulación de Grado tan solo habilitaría para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas de acuerdo con la Orden CIN/306/2009, y Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades relativa a los ingenieros técnicos.

Por lo tanto, y en aplicación del nuevo sistema de titulaciones, es necesario para el acceso a la plaza estar en posesión de un título universitario de Nivel MECES 3 que se corresponde un máster que habilite para el ejercicio de la profesión.

STS 221/2019, de 21 de febrero de 2019

En el caso que aquí nos ocupa el Tribunal estableció que el cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado se considera un cuerpo especial dotado de una regulación específica considerando la sala que aun siendo cuestiones distintas el ejercicio de una profesión regulada y la titulación necesaria para el acceso a un cuerpo o escala, no pueden ser disociadas cuando se trata de establecer qué requisitos de titulación que se han de reunir para ingresar, precisamente, en un cuerpo funcionarial que se corresponde con esa profesión.

Así pues, y de acuerdo con la normativa nacional producto de la incorporación al ordenamiento jurídico español de una serie de Directivas y Reglamentos europeos se establece que para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial se requiere una titulación que no se corresponde con la de grado.

Añade también el TS  que de considerar suficiente el título de grado para acceder a la Administración como Ingeniero Industrial se estarían produciendo distinciones entre el ejercicio de la profesión en el ámbito público y en el privado.

STS 1241/2019, de 25 de septiembre de 2019

En este caso el Tribunal debía pronunciarse acerca de si los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Civil y en Ingeniería Civil y Territorial constituyen títulos habilitantes para el acceso a una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (A1).  Ante dicha situación el TS sentenció en la misma línea que en la sentencia anterior estableciendo que la titulación de grado no es suficiente para el acceso a dicha plaza.

STS 316/2021 de 8 de marzo de 2021

El Alto Tribunal sentenció recientemente que la posesión de un título de Grado no es suficiente para el desempeño de funciones asignadas a un Cuerpo especial como es el caso de las plazas de Ingenieros Agrónomos. el de Ingeniero/a agrónomo/a por promoción interna a un cuerpo especial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Como sucede en los casos anteriores, se establece que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Agrónoma no constituyen título habilitante para el acceso al cuerpo especial por tener atribuidas éste funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión regulada de Ingeniero/a Agrónomo cuyo ejercicio requiere titulación de Master o equivalente.

Así pues, se establece la obligatoriedad de contar con el título de máster habilitante (MECES 3) para el acceso a aquellas plazas que se incluyen dentro de profesiones reguladas mientras que para quienes estén en posesión de la titulación previa al sistema Bolonia será suficiente con la Licenciatura.

Resulta pues importante recoger estas aproximaciones en los procesos selectivos que se desarrollen por parte de las administraciones públicas y definir claramente cuáles son las titulaciones requeridas al candidato o candidata en el acceso a la Función Pública. Para ello es completamente necesario adaptar las necesidades de profesionales de la administración al sistema de titulaciones actual, atendiendo a la gran variedad de grados y masters que ofrece. Y este no es un tema baladí, ya que el propio Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha declarado en varias ocasiones la voluntad de atraer y reclutar talento joven en la Administración, talento joven que precisamente ha sido educado bajo el modelo universitario Bolonia.  No obstante, trataremos este tema en profundidad en futuros artículos. Continuará…